Noticias

Trabajo, Coronavirus y Chile

29 Marzo 2020

  1. Comparte
La Dirección del Trabajo en Chile ha dictaminado que los empleadores no estarían obligados a pagar remuneraciones a sus empleados si estos faltan al trabajo.

Para comenzar a hablar del tema, primero citemos lo recientemente publicado en algunos medios de comunicación online de nuestro país; “El primer dictamen de la Dirección del Trabajo, reafirma las obligaciones del empleador en materia de salud y seguridad en el trabajo, del art. 184 del Código del Trabajo. En este contexto, el empleador debe proporcionar a los trabajadores la información actualizada de la autoridad sanitaria u otra, que sea competente y que esté relacionada con la prevención y contención del virus al interior de la empresa. A juicio de la dirección, lo anterior implicaría otorgar permisos para que los trabajadores se practiquen exámenes preventivos y, que se acuerde la prestación de servicios a distancia en el domicilio del trabajador u otro lugar, siempre que eso sea posible según el caso”.

La publicación agrega que; “En relación a los trabajadores y trabajadoras diagnosticados con esta enfermedad o que hayan tenido contacto con un paciente ya infectado, la Dirección del Trabajo estima que deben aplicarse las reglas generales sobre ausencia laboral o imposibilidad de prestar servicios contractuales y, añade que en estos casos la ausencia estaría justificada previa presentación de la licencia médica correspondiente o, por la autoridad sanitaria en caso de aquellos trabajadores o trabajadoras que sólo han tenido contacto con un paciente diagnosticado con esta enfermedad y que han sido aislados por sospecha”.

Pero, ¿qué ocurre si el empleado no quiere asistir a su lugar de trabajo justamente para evitar contagiarse? Esto lo señala la mismísima Dirección del Trabajo; "Según la normativa vigente debe suprimirse en los lugares de trabajo cualquier factor de peligro que pueda afectar la salud o integridad física de los trabajadores. Además, el empleador estará obligado a tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, manteniendo las condiciones adecuadas de higiene y seguridad en las faenas, como también los implementos necesarios para prevenir accidentes y enfermedades profesionales. De esta forma la ley ha hecho recaer en el empleador la responsabilidad de evitar la ocurrencia de accidentes en el trabajo debiendo tomar todas las medidas necesarias para ello".

Hay entonces herramientas, independiente de las indicaciones que nazcan pero también se puede vislumbrar la precarización del trabajo en momentos claves, como puede ser una pandemia mundial. Ante situaciones excepcionales, respuestas excepcionales, ¿o no?

Estamos con el Capital Humano, que finalmente sigue siendo el motor y el corazón de toda economía y de las empresas y organizaciones que las conforman.

Te invitamos a contactarnos en Makalu Consultores, Valores Que Inspiran.

Nos ubicamos en calle Román Díaz 491 oficina 101, Providencia en Santiago de Chile. Nuestro teléfono es (+56 2) 2481-2020. Nuestro mail es info@makaluconsultores.cl.

Nos encontramos en diversas plataformas:

Instagram de Makalu Consultoreswww.instagram.com/makaluconsultores  

Facebook de Makalu Consultoreswww.facebook.com/makaluconsultores.cl 

Canal YouTube de Makalu Consultoreswww.youtube.com/user/tvmakalu  

LinkedIn de Makalu Consultoreswww.linkedin.com/company/582425  

Blog de Rodrigo Echeverríawww.rodrigoecheverria.cl 

Instagram de Rodrigo Echeverríawww.instagram.com/echeverria3896